Violación de la Garantía de defensa en Juicio.

El imputado pidió que su declaración sea recepcionada por el agente fiscal y la defensa pública no lo asistió debidamente en este derecho personalisimo.

Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Bahía Blanca ,Sala I, causa I.P.P. n° 19.606/I seguida a “Chacón Salazar, Carlos Daniel s/ Incidente de apelación”, Fecha 5/01/2021.

” (…) entiendo que en el caso de marras se ha producido un vicio de entidad nulificante en relación a la defensa material y técnica del imputado, que puede ser declarado de oficio en esta instancia y por este tribunal.

Digo ello, por cuanto ya desde los inicios de la investigación y luego de habérsele recibido declaración en los términos del artículo 308 del C.P.P.B.A. -oportunidad en la cual hizo uso de su derecho a mantenerse en silencio- el imputado solicitó audiencia con la Señora Jueza de Garantías interviniente, requiriendo en aquella oportunidad “…un cambio de su defensa porque quiere prestar declaración ante el señor Agente Fiscal y que por recomendación de su defensa no le permiten hacerlo…”. Dicha circunstancia fue comunicada en aquella misma fecha a la Unidad de Defensa interviniente y, si bien ese mismo día se había formulado un pedido de excarcelación (el que le fuera denegado), lo cierto es que la solicitud de audiencia -a fin de que le fuera recepcionada al imputado declaración en los términos del artículo 317 del C.P.P.B.A se formuló en fecha 20 de noviembre de 2020, petición que fuera rechazada por el Sr. Agente Fiscal interviniente con el argumento de que “ya se había formulado requerimiento de elevación a juicio” del cual se había dado traslado a la defensa técnica del encausado, la que no efectuó oposición alguna (ni se reiteró la petición)-.

Ello pone de manifiesto que, por entonces, seguía vigente la intención del imputado de prestar declaración, acto procesal que constituye la esencia de su derecho de defensa material, y el que por las razones que fuera nunca se concretó. Y que no se diga que ello pudo haber sido una estrategia técnica de quienes lo representan, pues esa intención es personalísima, no puede ser denegada y en último caso puede dejarse constancia del asesoramiento legal para que guarde silencio el justiciable. Pero no más; ni menos.

Así las cosas, ante la posibilidad (y ya no hipotética sino real) de que existieran defensas (reales y efectivas) de las que se pudo ver privado (en este caso) el encausado, entiendo que corresponde declarar de oficio la nulidad. (…)

El deber de velar por la garantía de defensa en juicio es una obligación que el Máximo Tribunal reconoce tanto en cabeza de los defensores como de los Jueces en tanto funcionarios del Estado (ídem en “Nacheri, Alberto Guillermo s/ homicidio agravado y robo calificado”) (…)”

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