EXTENSION DE RESPONSABILIDAD CIVIL AL TITULAR REGISTRAL DE UN VEHICULO.

OMISION DE ACREDITAR FEHACIENTEMENTE EL TRASPASO DE LA GUARDA DEL MISMO. SINIESTRO VIAL CON RESULTADO MORTAL.

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental AZUL, Sala II , autos caratulados: “Peroggi, Ciro Gabriel y Otros c/ Boulanger, Eduardo Aníbal y otro/a s/ daños y perjuicios. Automotor c/ Les. o muerte” (causa nro. 65.828), Fecha 4/02/2021.

“(…) Cabe señalar que a mi juicio la prueba aportada no alcanza para demostrar acabadamente la transferencia de la guarda del vehículo a Montero, dado que la prueba de tal extremo deber ser clara –asertiva y categórica-, de modo que permita de manera concluyente comprobar la existencia de una eximente de responsabilidad (art. 1113 del Cód. Civ., arts. 1, 12, 15, 16, 27 y concs. del decr./ley 6582/58; t.o ley 22.977). Frente a terceros y a la víctima resulta insuficiente la certificación de firma de un formulario 08 con anterioridad al accidente sin llenar el espacio correspondiente al comprador, máxime cuando ya se encontraba identificado conforme la declaración del propio Boulanger y era el Sr. Alonso. Asimismo, las declaraciones testimoniales de Alonso y Yancovich, quienes manifiestan haber adquirido y luego vendido el vehículo sucesivamente, pierden fuerza probatoria cuando los testigos exhiben los boletos de compraventa sin que quede constancia alguna –originales o copias certificadas- de dichos instrumentos, en tanto –insisto- no pueden ser valorados para comprobar su fecha (art. 1035 del Cód. Civ.). Por su parte, la confesional del actor Cristian Peroggi que habría reconocido como cierto que Boulanger había vendido el camión en el año 2006, tampoco tiene la eficacia probatoria atribuida porque se trata de una manifestación genérica e imprecisa del absolvente, sin entidad probatoria suficiente para liberar al titular registral (cfr. fs. 180/182, 253, 608, 609, 610, arts. 384, 456, 411 del CPCC). Por lo tanto, la prueba en que el juez de grado fundó la exclusión de responsabilidad del titular registral no puede considerarse indudable, asertiva y categórica, requerimientos ineludibles para eximir de responsabilidad al titular registral que incumplió la normativa, dado que la eximición solicitada sólo puede concederse con carácter excepcional, siendo la regla la responsabilidad (art. 1113 del Cód. Civ., arts. 1, 12, 15, 16, 27 y concs. del decr./ley 6582/58; t.o ley 22.977). (…)

Los apelantes refieren además que las omisiones registrales en que incurrió Boulanger -falta de transferencia y denuncia de venta en forma temporánea-, tuvieron su origen en otra irregularidad cometida por aquél, que habría impedido regularizar el dominio del vehículo, consistente en la modificación del destino que en su origen era el transporte de pasajeros, y luego pasó a transporte de carga, sin comunicar dicha modificación al Registro Automotor, como quedó acreditado en autos con la copia de la tarjeta verde obrante a fs. 27 de la causa penal que consigna que el vehículo fue inscripto como transporte de pasajeros (inscripción que coincide con el informe de dominio de fs. 57vta. de estas actuaciones), pero al momento del accidente se observa claramente un camión con chasis de carga (fotos de fs. 9/13 de la IPP que corre por cuerda). Lo expuesto permite concluir que el destino del vehículo fue modificado sin comunicación al Registro Automotor y que tal modificación habría sido realizada por Boulanger, quien siempre aludió en sus declaraciones a la venta de “un camión” (cfr. absolución de posiciones de fs. 226) (art. 384, 421, 422 del CPCC). A ello cabe agregar que Boulanger habría entregado su tarjeta verde y un formulario 08 sin completar el comprador para que los sucesivos e indeterminados posibles adquirentes pudieran transitar y con dicho accionar facilitó la circulación del vehículo en forma irregular y terminó involucrado en un accidente de tránsito en el que falleció la madre de los actores. (…)”

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