Apartamiento de la Doctrina de la Corte Provincial que aplicaba la tasa pasiva, la cual es considerada como una TASA NEGATIVA. ( el resaltado me pertenece).
Melegari Bernardo Félix c/ Risso Gladys Noemí y ot. s/ daños y perjuicios, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata,Sala II. Fecha: 16-abr-2020 Fundamentos:
“(…) Las razones prácticas que me llevan a apartarme de la doctrina legal se vinculan con las consecuencias económicas que genera la «tasa pasiva más alta de depósitos a 30 días» en las liquidaciones judiciales (…) Entre ellas cabe incluir a que: i) se trata de una tasa de rendimiento negativo que, aplicada en el proceso judicial, no genera interés alguno en términos reales y -consecuencia de ello- no repara el perjuicio por la mora; ii) es una tasa que solo asegura una depreciación del capital a penas más lenta que la que genera la inflación; iii) es una tasa que traslada al acreedor vencedor el costo de la mora del deudor incumplidor; iv) es una tasa que genera un enriquecimiento incausado del deudor a costa del menoscabo patrimonial del acreedor y que construye incentivos para demorar los litigios e incluso para generarlos (dado que el tiempo beneficia a quien se sabe deudor o contempla la posibilidad de que será declarado judicialmente como tal). Además, el proceso se presenta como un mecanismo de financiación para deudores solventes que lucran con la demora del pago de lo debido. (…)”

