CONGELAMIENTO DE ALQUILERES.

Tal como se planteaba desde el ESTUDIO PALADEA, el incumplimiento contractual en virtud de la Pandemia CORONAVIRUS COVID-19 y el DNU Decreto 297/2020 que dispuso el Aislamiento Social, preventivo y obligatorio; se concluyo que ante el no pago del canon locativo no se puede aplicar ni intereses compensatorios, moratorios o punitorios. Solamente se podrá renegociar el pago del capital adeudado una vez cesada las circunstancias extraordinarias acaecidas.

El Codigo Civil y Comercial de la Nacion así lo prevee en sus articulos 1091,1730, 1732 y cc.

Una buena medida que el gobierno lo haya reforzado mediante el DNU 320/2020 que en su parte pertinente decreta:

EMERGENCIA PÚBLICA

Decreto 320/2020

DECNU-2020-320-APN-PTE – Alquileres.

ARTÍCULO 6°.- DEUDAS POR DIFERENCIA DE PRECIO: La diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar por la aplicación del artículo 4°, deberá será abonada por la parte locataria en, al menos TRES (3) cuotas y como máximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente corresponda al mes de octubre del corriente año, y junto con este. Las restantes cuotas vencerán en el mismo día de los meses consecutivos. Este procedimiento para el pago en cuotas de las diferencias resultantes será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato.

No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato, y las obligaciones de la parte fiadora permanecerán vigentes hasta su total cancelación, sin resultar de aplicación los artículos 1225 y 1596 incisos b) y d) del Código Civil y Comercial de la Nación.

Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte locataria que la establecida en el primer párrafo de este artículo.

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