“(…) art 6 REPROBACIÓN DEL CURSO TEÓRICO. En caso de desaprobar el curso, el postulante podrá presentarse una vez transcurridos 30 días hábiles a contarse desde la fecha de desaprobación, el curso podrá reiterarse, en estos casos, hasta un máximo de tres veces en el año (…)”. (el resaltado me pertenece)
Si bien la jurisprudencia y doctrina concordante priorizan la Seguridad Vial, es decir, como bien jurídico objeto de tutela por el Estado frente a un interés particular como el Derecho Constitucional a circular (art 14 CN). (Fallo SCJBA, Causa A. 75.056, “Ferreyra Domínguez Ortíz, Ernesto Nicolás contra Municipalidad de Berazategui. Amparo”, 03 de abril de 2019.) ; (Causa: Bard Raúl Elías Andrés c/ Municipalidad de San José s/ medida cautelar innovativa,Tribunal: Cámara Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay,Sala/Juzgado: 2,Fecha: 12-dic-2019,Cita: MJ-JU-M-122686-AR | MJJ122686 | MJJ122686.) ; desde EL ESTUDIO PALADEA se concluye que esto debe ser interpretado de acuerdo al Nuevo Paradigma Constitucional vigente para el caso de las personas mayores de 70 años.
Dado que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES (por el cual el Estado Argentino oficializó su adhesión a través del Decreto 375/2015), así como la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de la ONU en fecha 13 de diciembre de 2006 y que tiene una potencial aplicación a las personas mayores así lo establecen, a la vez que así lo dispone el Código Civil y Comercial de la Nación en su art 2 en lo que respecta a la interpretación de la ley vigente.
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