JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14 – MAR DEL PLATA
Carátula: TALARN SEBASTIAN RAUL C/ BANCO GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC.AUTOM./ESTADO)
Expediente N°: 23078
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Mar del Plata, 4 de Febrero de 2020
”(…) aún cuando el actor no haya contratado directamente con dicha institución financiera (Banco Galicia y Buenos Aires), es sabido que entre las fuentes de las relaciones de consumo también se reconocen a los hechos y a las prácticas desplegadas por los proveedores y a los actos jurídicos unilaterales (Stiglitz-Hernández “Tratado de Derecho del Consumidor”, t. I p. 394).(…)”
“(…) No habiendo sido fidedigna la información suministrada por la accionada al Banco Central, esto es que el Sr. X era deudor de la suma de $3.100 del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., le cabe responsabilidad por cuanto amparado en una disposición legal (Comunicación A 3360 BCRA) informó como deudor a quien no era, y tal proceder operó como factor causal de la inclusión de la actora en los registros de la “Central de deudores del sistema financiero” dispuestos por el Banco Central y su utilización por la organización VERAZ S.A.(…) “.
El Juez Mendez Acosta expresa que aunque el ministerio fiscal rechazo que haya una relación de consumo dado que el “(…) actor en autos expresamente aclaró en su demanda que no fue cliente de la institución bancaria demandada (v. fs. 29, 2do. párr.), de conformidad con las circunstancias facticas que se esbozan en la misma pretensión y con más lo actuado ante la Dirección General de Defensa del Consumidor de la comuna local (v. fs. 19/22) no hay duda que en esta instancia judicial válidamente puede adelantarse que se está frente a una relación de consumo amparada por la ley tuitiva del consumidor (arts. 38 Const. Prov., 42 CN, 1096 del C.Civ. y Com.; 1, 2 y cc. ley 26.361; conf. argt. Cam. Apel. Detal., sala III, expt. 153.582, 18/7/2018; Cam. Nac. Civ., sala A, , 23/12/2014).(…)” ( El resaltado pertenece a ESTUDIO PALADEA) .

