PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y MEDIACIÓN OBLIGATORIA PREVIA PROV. Bs As. ¿CONVIVENCIA POSIBLE? .
XXVII Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Santa Fe, 26,27,28, septiembre 2019 “Comisión no 6, Derechos Reales: Prescripción adquisitiva”
Conclusiones:
La prescripción adquisitiva solo puede ser llevada a cabo mediante acción judicial. De allí entonces, el choque de normas que se produce, si el petitorio solicitado se expone en una instancia previa de mediación en los términos de la Ley 13951 y El Decreto 2530 en la Provincia de Buenos Aires. El conflicto de fondo tiene dos aristas. Por un lado, choque de normas de jerarquía nacional y otra provincial (los derechos reales son de orden público, no admiten mediación) y por el otro la imposibilidad legal para el juez de homologar convenio de mediación sobre usucapión. El legislador no ha resuelto tal distorsión jurídica, ni reformando la ley 13951, ni su Decreto Reglamentario. Tampoco hubo respuesta en la ley 26994. En el medio, el justiciable, que según el saber y entender de cada juez, deberá pasar por esa etapa o será dispensado, pero que con claridad sabe que no es dispensado de tener que cumplir con el juicio y entablar la demanda.
Hay jueces que consideran que se debe pasar por la etapa previa de la mediación obligatoria, con los consiguientes gastos para el reclamante y dispensa temporal, para no obtener resultado (lo resuelto en mediación no es homologable) o aceptar el pedido a declarar la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad de la ley en lo que hace a la mediación previa obligatoria. Será necesario y recomendable reclamar por la exclusión explicita de mediación obligatoria aplicable para la usucapión en la Provincia de Buenos Aires, mediante reforma de la ley 13951 y su Decreto Reglamentario.
Nina Norma Noriega, profesora Asociada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Abierta Interamericana.

