Mar del Plata, 6 de febrero de 2020, Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, autos caratulados “B., N. A. C/ CIA. DE S. LA N. A. S.A. S/ EJECUCIÓN DE MULTAS PROCESALES Y ASTREINTES” :
“(…) el abogado está obligado a orientar y a asistir a su cliente de acuerdo con la técnica que la naturaleza del asunto aconseje, lo que implica -ante todo- el deber de abstenerse de ejercer su patrocinio en el planteamiento de una oposición o la asunción de una defensa fundadas en hechos cuya falsedad le conste de modo indudable. El correlato de lo expuesto es la sanción motivada en la violación de los deberes de lealtad y buena fe procesal respecto de la contraparte (art. 45 del C.P.C.) (…)”.

