Expte. n°171.419 “ Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores c. CENCOSUD S.A. s. Beneficio de litigar sin gastos” , CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II – MAR DEL PLATA , Fecha 28/05/2021.
“(…) La Suprema Corte Provincial, en oportunidad de analizar el cumplimiento del requisito del depósito previo establecido por el art. 280 del CPCC, estableció que el principio de gratuidad previsto por el art. 25 de la ley 13.133 “ha decidido dispensar automáticamente a quienes procuren la defensa de dicho interés de toda erogación pecuniaria de estas características y no sólo de impuestos, contribuciones o gravámenes… b) … Para que se haga efectiva la franquicia, es necesario que la normativa de defensa de usuarios y consumidores sea dirimente para dar sustento a la pretensión, es decir, que tenga relación directa e inmediata con el pleito” (SCBA, causa A. 70.572, “Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores c. Municipalidad de Lomas de Zamora s. Amparo (Ac. 106.568)”, sent. del 26.10.2010, del voto del Dr. Hitters que hizo mayoría, considerando 2, apartados a) y b). Si bien se rechazó el RIL por no cumplirse la condición del apartado b), la doctrina en cuanto al alcance del beneficio de gratuidad es clara).
En igual sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso eximir del pago de las costas a los recurrentes que gocen del beneficio de justicia gratuita previsto por el art. 55 de la Ley 24.240, adoptando así la denominada tesis amplia (CSJN, U. 66. XLVI, “Unión de Usuarios y Consumidores y otros c. Banca Nazionale del Lavoro SA s. Sumarísimo”, sent. del 11.10.2011; “Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa c. Nación Seguros SA s. Ordinario”, Fallos:338:1344, sent. del (24.11.2015). (…).
(…) b) La otra alternativa es resolver que el anticipo de gastos del perito lo debe pagar el proveedor-contraparte del usuario o consumidor
Es la posición que adoptó el Dr. De Lazzari en la causa “Gouveia Mendes Lilian Cristina c. K-SAS SRL y otros s. Daños y perjuicios” (SCBA, causa C.121.331, sent. del 17.10.2018), donde se discutía precisamente el pago del anticipo de gastos periciales
(…) “…En el mismo voto al que he hecho referencia tuve ocasión de señalar que “ante cualquier colisión entre una norma o criterio de derecho común y otra que proteja a los consumidores, prevalecerá esta última, se trate de aspectos sustanciales o procesales”, y concluyó que por aplicación de los arts. 53 de la ley 24.240 y 25 de la ley 13.133, “la parte actora se encuentra eximida de sufragar el anticipo de gastos del perito, cuyo importe íntegro debe ser soportado por su contraparte” (considerando VI, la cursiva y negrilla no son del original).
Consideramos que esa decisión es la adecuada y la que mejor protege los diversos intereses en juego. (…)” (El resaltado pertenece al Estudio Paladea).

