Derecho de la victima a un juicio oral. Violencia de Genero. No procede el pedido de suspensión de Juicio a Prueba en favor de la imputada.

Causa nro. 6070, caratulada “SUARES EDGARDO FABIAN, VIÑALES MARTHA YESSICA, MEDINA TAMARA LIZ S/ FACILITACION O PROMOCION A LA PROSTITUCION CALIFICADA, EXPLOTACION ECONOMICA DE LA PROSTITUCION” . TRIBUNAL EN LO CRIMINAL No 4 – LA MATANZA ,Fecha 26/05/2021

“(…) En definitiva, la Corte entendió que en virtud de esa específica obligación, la concesión de la probation impide el acceso efectivo a la justicia de la víctima de violencia de género, ya que si los objetivos de la citada convención aluden a la necesidad de establecer un procedimiento legal justo y eficaz para la mujer, que incluya un juicio oportuno, cualquier otra vía conclusiva del proceso que no sea antecedida por la instancia del debate oral sería improcedente; incluso únicamente a la etapa del juicio oral la posibilidad de que la víctima comparezca a fin de efectivizar el acceso efectivo al proceso y validar así su pretensión sancionatoria. Por ende, en estos casos no puede evitarse el juicio propiamente dicho y en su caso, de corresponder, la condena.

Mal podría asistirle razón a los esforzados defensores, la condición de mujer de Medina no la exime de hacer honor de la protección de género en ciernes, máxime cuando en autos según informes adunados y otras constancias, habría existido un aprovechamiento de la condición de vulnerabilidad de sendas víctimas. (…)”( el resaltado pertenece al Estudio Paladea).

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