Vicios esenciales. Afectación de garantía de imparcialidad. Estereotipos de género discriminatorios. Nuevo juicio.
Causa P. 134.373-Q, caratulada: “Farías, Matías Gabriel y Offidani, Juan Pablo s/ Queja en causa N° 95.425 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV”. Fecha 12/05/2021.
La Suprema Corte de Bs As resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el señor Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal (arts. 486, 494 y concs. del CPP y 31 bis de la ley 5.827) al decir que “(…) el recurso articulado fracasa pues el recurrente no repara en que el criterio basal del órgano casatorio radicó en considerar que se encontraba viciada la garantía de imparcialidad judicial, en atención a los prejuicios de género que constató en el fallo llevado a su consideración. Y el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial (en función de los arts. 18 de la Constitución nac., 8.1 de la CADH, 14.1 del PIDCP, 26 de la DADDH y 10 de la DUDH), libre de prejuicios y preconceptos, es un elemento de la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio y rige sin distinción de parte, incluyendo a quien ejerce la acción penal (conf. dictamen de la Procuración General de la Nación en causa P.676 L. XLVIII “Patti, Luis Abelardo y otros s/ causa n° 15438″; Fallos 257:132, considerando 3°; Fallos 268:266; 331:2077, entre muchos otros -v. voto de la doctora Kogan en la causa P. 128.454, sent. de 17- IV-2019). (…)”.( Considerando VII- El resaltado pertenece al ESTUDIO PALADEA).
A mayor abundamiento con respecto a la prohibición de doble juzgamiento por un mismo hecho, dijo la Suprema Corte que “(…) Tampoco se hace cargo la parte del criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto descarta que la infracción a la garantía de ne bis in idem tenga lugar cuando la nulidad del juicio obedeció a la existencia de vicios esenciales (doctr. Fallos: 312:597 -“Weissbrod”- y 326:1149 -“Verbeke”-), como en puridad consideró acreditado la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal en el caso. (…) “. (Considerando IX del presente fallo ). (El resaltado pertenece al ESTUDIO PALADEA).
Esto es la Garantia de imparcialidad judicial conforme a lo que estipula el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la CEDAW, en su Recomendacion N°33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia, “(…) ha afirmado que “Los estereotipos distorsionan las percepciones que dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos. Con frecuencia los jueces adoptan normas rígidas sobre lo que consideran un comportamiento apropiado de la mujer y castigan a las que no se ajustan a esos estereotipos. El establecimiento de estereotipos afecta también a la credibilidad de las declaraciones, los argumentos y los testimonios de las mujeres, como partes y como testigos. Esos estereotipos pueden hacer que los jueces interpreten erróneamente las leyes o las apliquen en forma defectuosa. Esto tiene consecuencias de gran alcance, por ejemplo, en el derecho penal, ya que dan por resultado que los perpetradores no sean considerados jurídicamente responsables de las violaciones de los derechos de la mujer, manteniendo de esta forma una cultura de impunidad. En todas las esferas de la ley, los estereotipos comprometen la imparcialidad y la integridad del sistema de justicia, que a su vez puede dar lugar a la denegación de justicia, incluida la revictimización de las denunciantes” (CEDAW/C/GC/33, párr. 26). (…)” (Considerando IX del presente fallo ). (El resaltado pertenece al ESTUDIO PALADEA).
“(…) Tiene dicho esta Corte que el empleo de estereotipos de género en el razonamiento de los jueces constituye uno de los obstáculos que impiden a las mujeres el ejercicio de su derecho de acceder a la justicia en condiciones de igualdad, y conduce a descalificar su credibilidad y a asignarles una responsabilidad tácita por los hechos denunciados (conf. causa P. 125.687, sent. de 23-X-2019). (…)”. (Considerando IX del presente fallo ) .( El resaltado pertenece al ESTUDIO PALADEA).

