Según el informe anual de muertos por siniestros viales en Argentina en el año 2019 alcanzo una cifra de 6627. Esto nos da un panorama actual de las consecuencias trágicas que pueden derivar de un siniestro vial, cabe aclarar que la cifra es menor a años anteriores.
(Conforme https://www.luchemos.org.ar/es/estadisticas/muertosanuales).
Diversos factores intervienen en este tipo de hechos para determinar si la presunción de inocencia debe ser dejada de lado o no, una vez reconstruido los hechos pasados (art 18CN).
En estos días se dicto un Auto de Sobreseimiento a favor de nuestro cliente por un accidente de transito con resultado mortal ocurrido el 26 de diciembre de 2018 entre una camioneta y un motovehiculo, en el cual el ESTUDIO PALADEA logro demostrar junto con las pericias de rigor mediante perito de parte que nuestro cliente-conductor de la camioneta- no tuvo responsabilidad penal alguna, conforme se desprende de la adhesión del Ministerio publico Fiscal al informe pericial mecánico oficial y por el cual determino su archivo en fecha 25 de junio de 2019:
“(…) donde se concluye que la moto arriba a la intersección no semaforizada a casi el doble de la velocidad permitida (no inferior a los 54.18 km/h) sin evidenciarse ninguna maniobra frenante previa y con una maniobra de desvío hacia la derecha con la cual habría intentado pasar por delante de la pick-up; mientras que el rodado mayor circularía a una velocidad estimada de 27.50 km/h realizando una frenada de emergencia en el instante previo al impacto deteniéndose a pocos metros del lugar donde se produce el impacto, habiéndose visto disminuída su eficacia por la existencia de un badén a la altura del cordón cuneta. Se resalta por último que conforme surge de las imágenes (ver informe de actuario que antecede) la camioneta se encontraba avanzada en el cruce de la intersección al momento del impacto, y que las graves lesiones sufridas por la víctima “…fractura temporal derecha que se continúa hasta la base del cráneo que condicionó una hemorragia intra craneal incompatible con la vida….” (ver protocolo de autopsia de fs.114/6) se produce por la no utilización del casco . (…)”
El Juzgado de Garantias N° 1 a raiz del pedido de sobreseimiento que fuera solicitado por el ESTUDIO PALADEA con fundamento en el art 323 inc 7 del CPPBA y con la finalidad de resguardar el Derecho Constitucional de nuestro defendido a que la presente IPP/ causa penal sea resulta dentro de un plazo razonable (art 18 y cc CN; art 8 inc 1 CADH). (SCHIAVO, NICOLÁS, Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires-Análisis doctrinal y jurisprudencial-, Ed Hammurabi, Buenos Aires, Argentina, 2015, pág. 205. )
En fecha 10/09/2020 dicto el auto de sobreseimiento en favor de nuestro cliente, donde se aclaro:
“(…) Sin perjuicio de que ——–no fue convocado a prestar declaración a tenor del art. 308 del CPP, cuando el grado de persecución con respecto a una persona fue de tal entidad que permite considerar al mismo como imputado, corresponde que se resuelva su situación procesal. Dicho temperamento es totalmente compatible con la interpretación de quienes ven la necesidad de vincular siempre el sobreseimiento a un imputado, entendiendo por tal “….aquel indicado, con o sin fundamento, como autor de un delito o partícipe en él, ante cualquier autoridad de la persecución penal, con abstracción del grado alcanzado por el procedimiento…”(Maier, Julio B. J., “Derecho procesal penal”, Tomo I, Fundamentos, Editores del Puerto, Buenos Aires, 1996, pag. 600).(…)”.( el resaltado pertenece al ESTUDIO PALADEA).
Como palabras finales, el ESTUDIO PALADEA acompaño a su cliente en estos casi 2 años para que finalmente se aclare su situación procesal, determinándose su inocencia ; pero transmitiendo a modo de reflexión sobre las consecuencias trágicas que este tipo de siniestros viales deja en ambas familias, obligandonos a repensar que podemos hacer como sociedad para que nuestra conducta vial sea más respetuosa con la vida y reduzcamos así al máximo posible los riesgos que implica conducir.



