VEREDICTO DE NO CULPABILIDAD POR JURADO POPULAR ES IRRECURRIBLE

Sentencia definitiva dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bs. As. en la causa P. 130.555, “García, Aron Elías Naon -particular damnificado- s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 78.302 del Tribunal de Casación Penal, Sala V seguida a Bray, Juan Pablo y Paredes, Javier Maximiliano”

El tribunal a quo fundamento que “(…) el veredicto de no culpabilidad cierra de manera “…definitiva e irrevocable la potestad punitiva estatal o privada sobre el acusado”, y que “Cuando el Pueblo soberano -como jurado- niega el permiso político de aplicar el poder penal, la persona debe quedar libre en el acto ya que nadie más podrá modificar esa decisión”, en tanto el jurado “…es la expresión de la soberanía del pueblo que como tal no podría ser desconocida por alguno de los poderes del Estado” (fs. 194). ( el resaltado pertenece al ESTUDIO PALADEA).(…)

(…) el “derecho al recurso” que expresamente establecen tanto la Convención Interamericana de Derechos Humanos (art. 8.2. “h”, CADH) como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.5, PIDCP) sólo le asiste al imputado. Y la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 329:5994) se encargó de señalar que la fuente convencional de la que emana el derecho a recurrir para la víctima son los arts. 8.1. y 25 (CADH) y no el específico 8.2. “h”. (…).

(…) Por ello es que, al déficit de no haber rebatido cada uno de los fundamentos brindados por el revisor, debe sumársele que las argumentaciones expuestas por los recurrentes no demuestran que el alcance otorgado por el a quo a las garantías constitucionales invocadas como fundamento invalidante de la restricción impugnativa que presenta el procedimiento de juicio por jurados -aun para un caso de violencia institucional- haya sido incorrecto (art. 495, CPP). (…)

(…) En ese sentido, cabe aclarar que lo aquí resuelto se circunscribe íntegramente al rechazo de la grave petición de inconstitucionalidad formulada en concreto, sin que lo dicho desmerezca el debate que en los ámbitos idóneos pueda darse a los fines de evaluar la posibilidad de innovar en la materia. (…).”

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