9775/2020 – PRAGANA, MATIAS c/ GOLIARDOS S.R.L. s/MEDIDA CAUTELAR.
Buenos Aires, 24 de abril de 2020.
El juez en su sentencia resalto que:
“(…) Los modos de extinción vedados en el contexto de la pandemia son aquellos que a) configuran un ilícito contractual, cuya sanción está determinada en el art. 245 LCT; y b) se sustentan en el supuesto de fuerza mayor o falta o disminución de tareas no imputables al sujeto empleador(…)
(…) En ese sentido, cabe recordar que la CSJN sostuvo que “El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto” y que “Las facultades para dictar un DNU son admitidas en condiciones de rigurosa excepcionalidad para limitar y no para ampliar el sistema presidencialista”(…)”.

