Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Mercedes. Daños y Perjuicios derivados del uso de agroquímicos para fumigar zona de escuela. Acción preventiva. Artículo 1713 del Código Civil y Comercial.

“(…) Conforme al principio de prevención los daños deben ser evitados, puesto que si la Justicia debiera permanecer impasible ante la inminencia de un daño, o de su agravación, ello importaría tanto como crear el derecho de perjudicar; Hoy, en la alternativa de evitar el daño o de resarcirlo una vez producido, se elige evitarlo (Alterini, Atilio Aníbal, “Soluciones del Proyecto de Código en materia de responsabilidad civil”; L.L. 30/07/2012, 1; L.L. 2012-D, 1154). (…)

(…) Por último, no puede dejar de mencionarse que se está protegiendo no solamente al personal docente sino a los niños, sujetos vulnerables, que por mandato constitucional deben ser especialmente protegidos (art. 75 inc. 22 C.N.; C.I.D.N.; ley 26.061, ley provincial 13.928). (…) ”

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